Sin duda, adquirir su nueva vivienda en Alicante es sinónimo de comenzar un proyecto de vida en un momento clave. Y ya sea para una segunda vivienda o para vivir allí todo el año, toda persona interesada en comprar necesita estar completamente informada, conocer el proceso de compra, sus fases, costes y otros datos que facilitarán la adquisición.
Una guía de compra detallada como la que tiene ante usted puede ser una buena herramienta con la que iniciar este ilusionante viaje hacia la casa de sus sueños.
¿Financiación?
Antes de comenzar a buscar, debe calcular su presupuesto. Si no necesita financiación, deberá disponer aproximadamente de un 16% sobre el precio del valor de la casa para los gastos accesorios. Si necesita financiación, sepa que los bancos rara vez prestan más del 80% del precio de venta de la casa. Por ello, asegúrese de reservar el 20% que falta, más las tarifas de la hipoteca.
Además, tenga en cuenta los costes auxiliares de la compraventa, a saber:
- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o IVA (10% en Alicante y variable en Ibiza)
- Honorarios notariales y Registros de la vivienda. (Son los gastos de gestión de la escritura de compraventa en torno al 0,8%, que incluyen tasas notariales y gastos de inscripción de la vivienda en el Registro de la Propiedad).
- Honorarios de agencia inmobiliaria, si decide contratar una (variables, sobre el 5%)
- Gastos de una gestoría, si opta a solicitar estos servicios (variable)
¿Qué ubicación me interesa más?
Vista ya la cuestión presupuestaria y la provisión de fondos (tema que ampliaremos más adelante), queda por ver dónde quiere vivir.
La geografía de Alicante le da la bienvenida: un destino donde se integrará enseguida por su calidad de vida, sus playas y paisajes naturales, por la gastronomía y las fiestas, sus lugares emblemáticos, sus habitantes y por esos espectaculares 300 días de sol al año.
Una infinidad de lugares para pasear, hacer deporte o relajarse le esperan. También para disfrutar de unas condiciones únicas para teletrabajar, a un paso del aeropuerto. El canal más habitual de búsqueda es Internet, aunque también puede dar un paseo por las zonas que le interesen y anotar el teléfono de alguna casa con el cartel de ‘se vende’.
Le recomendamos que se tome su tiempo y anote ventajas y desventajas. Porque hay quien preferirá vivir en primera línea de la playa, o en una urbanización con piscina privada, o quien desee residir en un pueblo o en la montaña, cerca de colegios, de campos de golf… las variables son muchas y pueden combinarse según el perfil.
Papeleos, ¡Ánimo!
La casa está libre, a la venta, y es el momento de negociar. Es también la hora en que las partes alcancen un acuerdo inicial. Llega el momento del papeleo. Antes de seguir adelante, asegúrese de que la vivienda está correctamente registrada y que está al día de pagos:
- Verifique la titularidad registral del inmueble y las cargas impositivas. Simplemente tiene que solicitar una nota simple al Registro de la propiedad que corresponda. Este documento incluye la descripción de la vivienda, situación de la misma, superficie, cuota de participación en la propiedad horizontal (si es el caso), hipotecas que puedan gravarla, embargos, servidumbres, posibles litigios sobre la propiedad, afecciones fiscales y, en general, cualquier circunstancia que afecte a la propiedad.
- Acuda al ayuntamiento del municipio y confirme que no existen problemas urbanísticos de cualquier índole.
- Infórmese de si la vivienda soporta gastos de comunidad de propietarios y cuánto se paga anualmente por impuestos municipales como la tasa de basura o el impuesto de Bienes Inmuebles.
El primer documento legalmente vinculante es el contrato de reserva o de arras, en el que el comprador abona una cifra acordada (suele ser un 10 %) para otorgar seriedad al proceso de compra.
Mediante este documento las partes (comprador y vendedor) acuerdan las condiciones de la operación inmobiliaria. La parte compradora entregará a la propiedad una cantidad dineraria en concepto de señal o ‘arras’, cuantía que quedará a cuenta del precio final. ´
En este contrato también se acuerda:
- Plazo máximo de formalización ante notario de la compraventa.
- Gastos de la Escritura de la Compraventa: Aunque la Ley establece la forma en que se abonarán los gastos de la compraventa, las partes podrán estipular fórmulas distintas si lo consideran.
Visitemos al Notario. ¡Ya queda menos!
La transacción se formaliza con una firma de la escritura de compraventa ante notario, en presencia de todas las partes o de sus representantes legales. Los compradores tienen derecho a elegir a su notario, ya que corren con los gastos derivados de la formalización de la escritura.
La intervención del notario viene a otorgar autenticidad al contenido del documento, de modo que lo que ante el notario declaren será recogido en la escritura, la cual servirá de prueba del hecho que motiva su otorgamiento y de su fecha.
La escritura equivale a la entrega de la vivienda y el importe del precio se entrega al vendedor en presencia del notario. En este momento ya poseerá las llaves de su nueva casa.
Una vez formalizada, la notaría facilitará a las partes copia simple de la compraventa. El comprador la necesitará para dar de alta suministros en el inmueble (luz, agua, gas natural…).
A tener en cuenta para el comprador No Residente
Si el comprador es No Residente en España deberá realizar una serie de gestiones y tramitaciones antes de formalizar la escritura ante notario:
- Obtener el número de identificación de extranjero (N.I.E.) necesario para poder escriturar ante fedatario público la compra de la vivienda.
- Aperturar una cuenta corriente en una entidad bancaria de España. Desde esta cuenta se realizarán los pagos de la compra y los gastos necesarios para acometerla, y entre otros el pago de impuestos municipales, gastos de la comunidad de propietarios y suministros (luz, agua o gas).
También deberá pedirle al banco que prepare un cheque bancario que entregará al propietario, en presencia del notario. Obviamente, se deducirán las sumas pagadas de antemano al hacer la reserva o contrato de arras.
El día de la firma en la notaría, debe haber realizado previamente las distintas transferencias y presentar el comprobante de pago, pues la notaría es la responsable de pagar todos los impuestos y tasas posteriores.

Con la escritura en mano…
Una vez que ya adquirida la propiedad tras la firma de la escritura, hay que tener en cuenta ciertos requisitos de las autoridades, como el pago de impuestos, la inscripción de la escritura en los registros públicos o la notificación del cambio de titularidad de la propiedad.
El comprador está obligado a notificar al ayuntamiento competente la transmisión de la propiedad, presentando una copia no compulsada de la escritura para que el ayuntamiento pueda cobrar el impuesto sobre la plusvalía (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana).
¡Enhorabuena, ya es propietario!


